Por María Fernanda Almeida
Sin embargo esta acción causa algunos problemas para la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) y otras dependencias que trabajan en beneficio de la ciudad. La mala colocación de publicidad electoral puede representar serios problemas para el tránsito y violar algunos de los artículos de la Ley que no permiten colocar publicidad electoral en algunos lugares de la ciudad.
El numeral Nº103, incisos 2do. y 3to. y Art.165 inciso 6to. de la ley de tránsito (18.290) se establece que “no pueden instalarse en las aceras y bermas, a menos de 20 metros de la esquina, propaganda comercial, kioscos, casetas, ni otro elemento similar que obstruya la visual del conductor”. Pese a esto, la publicidad continúa y en varias ocasiones causa estragos en los límites de la ley de tránsito.
La Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones No 18.700 entrega la potestad a Carabineros de Chile para retirar la propaganda electoral que no esté permitida por Ley y que cause inconvenientes a la libre circulación de los peatones y que sea colocado en lugares no permitidos como semáforos, puentes, parques, fuentes y bienes públicos. Una vez que actúe la institución, los cargos serán presentados en los Juzgados de cada una de las comunas de Santiago.
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